LA EXCOMUNIÓN
La excomunión en las Iglesia Cristiana concierne sobre todo a la exclusión de la Eucaristía; la práctica se remonta al Concilio de Elvira, en el año 306, que recuperó la práctica apostólica de pronunciar anatemas contra aquellos que sostenían doctrinas contrarias a la ortodoxia. En el catolicismo, la excomunión es la pena impuesta por ley canónica por la que un católico es parcialmente excluido de la vida de la Iglesia. Por el bautismo, el cristiano es unido a Cristo y a la Iglesia, en la que, según el dogma, Él vive y se comunica con sus creyentes. Para un cristiano en general, un católico en particular, no puede haber cosa peor que perder esa unidad.
Catecismo de la Iglesia Católica (CIC 1463): Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión. Más allá de la pérdida de la gracia, la excomunión implica una ruptura con los vínculos que unen al creyente a Cristo por medio de la Iglesia. La excomunión no pone a la persona fuera de la Iglesia, pero sí la separa de la participación de su comunión. Es posible también la auto-excomunión, cuando la persona rompe los vínculos de comunión con la Iglesia.
Tipos de excomunión
La excomunión automática (latae sententiae) "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito". Se trata de delitos sumamente graves: apostasía, herejía o cisma. (Canon 1364); la violación directa del sacramento de la confesión por un sacerdote (Canon 1388); el procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo (CIC, 1398). En otros casos la excomunión ocurre por un proceso formal (ferendae sententiae) "La pena es generalmente ferendae sententiae, de manera que sólo obliga al reo desde que le ha sido impuesta" (Canon 1314), "Cuide el Ordinario (Obispo) de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo" (Canon 1341). La ley canónica advierte algunos factores que quitan imputabilidad - ignorancia de la ley, falta de libertad, etc. (Canon 1323). Otros factores pueden disminuir la culpa, como el uso imperfecto de la razón e ignorancia de la pena que implica la violación. (CIC, 1324.3).
Efectos de la excomunión
El efecto más notable de la excomunión es la exclusión de la recepción o administración de los sacramentos, incluso de la confesión, ya que no puede haber reconciliación de algunos pecados mientras no hay arrepentimiento de uno que sea mortal. (cf. Canon 1331.1.2) Se les prohíbe además ejercer oficios o funciones eclesiásticas. Si la excomunión ha sido impuesta públicamente, todo intento de ejercer un oficio eclesiástico es inválido.
Latae sententiae es un término latino utilizado en el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica, que literalmente quiere decir "dado pena". Oficialmente, una pena de latae sententiae sigue automáticamente, por fuerza de ley en sí misma, cuando una ley es contravenida, sin necesidad de declaración por una autoridad eclesiástica. Un ejemplo de este tipo de excomunión se da para quien procure un aborto, si es que éste se produce.
Una pena de latae sententiae puede ser una de excomunión, interdicto o suspensión. La excomunión prohibe el ejercicio de ciertos derechos bautismales, y puede implicar restricciones en cuanto a la participación en los acontecimientos litúrgicos y el gobierno de la iglesia, y la recepción de beneficios de la iglesia. Un interdicto implica las mismas restricciones litúrgicas que la excomunión, pero no afecta a la participación en el gobierno de la iglesia. La suspensión, que sólo afecta a miembros del clero, prohíbe todos o algunos de los actos de potestad de orden, de régimen y el ejercicio de todos o algunos derechos o funciones inherentes a un oficio. Mientras que la excomunión no necesita una amonestación previa, las otras dos sí. El interdicto implica una prohibición de ejercer, aunque no de recibir. Además, latae sententiae implica una aplicación automática de la pena canónica, mientras que "ferendae sententiae" implica una aplicación de la pena canónica a través de un proceso.
+++ ferendae sententiae: Sentencia por hacer (Término Eclesiástico se usa en la denominación "censura, o excomunión ferendae sententiae", dada a la excomunión que se impone por la autoridad eclesiástica, aplicando a persona o personas determinadas la deposición de la Iglesia que condena la falta cometida +++